Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Quinto — De la prueba

Capítulo IX De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 293 al 300 · 8 artículos

Artículo 293

Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal, y la segunda humana.

Artículo 294

Hay presunción legal:

I.- Cuando la ley la establece expresamente.

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

Artículo 295

Hay presunción humana: cuando de un hecho debidamente probado se infiere otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 296

El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 297

No se admite prueba contra la presunción legal:

I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente.

II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 298

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Artículo 299

Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial.

Artículo 300

La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente o consecuencia del que se quiera probar.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial