Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Capítulo IX De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 293
Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal, y la segunda humana.
Artículo 294
Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Artículo 295
Hay presunción humana: cuando de un hecho debidamente probado se infiere otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 296
El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 297
No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente.
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 298
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Artículo 299
Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial.
Artículo 300
La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente o consecuencia del que se quiera probar.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial