Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el
negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otra producciones fotográficas.
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