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Leyes Descargar AYA

Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

En el caso del artículo 191, si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el pliego que las contenga deberá presentarse por duplicado al Juez del conocimiento; éste, previa calificación de las posiciones, dirigirá el correspondiente exhorto, enviando cerrado y sellado uno de los ejemplares del pliego, y conservando el otro en el secreto del Juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial