Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos del Distrito Federal o de cualquier otro Estado de la República, bastará que cumplan con las formalidades necesarias para su expedición, sin necesidad de legalización. *
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial