Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el Juez del lugar en que se encuentre, a quien, previa citación de la parte contraria, se dirigirá exhorto en que se incluirán en sobre cerrado copias de los interrogatorios de preguntas y de repreguntas que hayan exhibido las partes, previa calificación de las mismas hechas de acuerdo con el artículo 272
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial