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Leyes Descargar AYA

Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

El auto de confirmación produce los efectos siguientes:

I.- Que no se pueda admitir, después de dictado, reclamación alguna, contra la posesión dada.

II.- Que sólo quede al que se crea perjudicado, la acción de propiedad.

III.- Que si se intenta ésta, continúe disfrutando la posesión, durante el juicio, la persona que la hubiere obtenido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial