Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes:
I.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto.
II.- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temer
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