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Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Las partes alegarán verbalmente en una sola audiencia que se verificará dentro de tres días, y la citación para ella producirá los efectos de citación para sentencia, que pronunciará el Juez dentro de tres días, declarando si procede o no el interdicto.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial