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Leyes Descargar AYA

Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Si ninguna de las partes apela, queda de derecho, y sin necesidad de

expresa declaración, consentida y ejecutoriada la sentencia, debiendo en seguida procederse a su cumplimiento, tasándose las costas legales y exigiéndose en la vía de apremio. SECCION CUARTA Del interdicto de recuperar la posesión.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial