Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos anteriores, mandará el Juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte, la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial