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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

El interdicto se entablará por medio de escrito en que se pida la suspensión de la obra nueva y la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que ha ejecutado o está ejecutando la obra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial