Artículo 720 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:
I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, de una construcción o de cualquiera otro objeto.
II.- La demolición de la obra o la destrucción del objeto que ofrece los riesgos.
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