Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:
I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra, o por la caída del árbol u objeto en su caso.
II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial