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Leyes Descargar AYA

Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

En el caso del artículo que precede, citará el Juez a las partes para que asistan a la diligencia, si quisieren y lo permitiere la urgencia del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial