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Leyes Descargar AYA

Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

El Juez mandará hacer saber la petición a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente y nombren un perito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial