Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
El Juez mandará hacer saber la petición a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente y nombren un perito.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial