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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa

Título Tercero — De los juicios extraordinarios

Capítulo VII — Del juicio arbitral

Sección Primera De la constitución del compromiso

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 745 al 786 · 42 artículos

Artículo 775

Si la parte o la persona que, conforme a la escritura, deban nombrar árbitro o tercero para suplir la falta de los nombrados, no hiciere la elección, la hará el Juez.

Artículo 776

Si el nombramiento debiere ser hecho por ambas partes y las dos se negaren a hacerlo, caducará el compromiso. SECCI0N SEGUNDA

De los que pueden nombrar y ser árbitros.

Artículo 777

Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios.

Artículo 778

La mujer casada, menor de edad, no puede nombrar árbitros sin licencia de su marido, o del Juez en su caso.

Artículo 779

Los tutores no pueden comprometer los negocios de los menores, ni nombrar los árbitros, sino con aprobación judicial.

Artículo 780

Los directores o administradores de establecimientos públicos, necesitan la autorización del Ejecutivo del Estado para sujetar a juicio arbitral los negocios de su cargo.

Artículo 781

Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros, con consentimiento de la mayoría de los acreedores.

Artículo 782

Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de los herederos, para comprometer en árbitros los negocios de la testamentaría o del intestado.

Artículo 783

Los árbitros pueden ser árbitros de derecho o amigables componedores.

Artículo 784

Arbitros de derecho son aquellos que para la decisión del negocio cuyo conocimiento se les ha sometido, tienen que sujetarse estrictamente a las prescripciones de la ley.

Artículo 785

Arbitradores o amigables componedores son aquellos que deciden conforme a su conciencia y a la equidad, sin sujetarse a las prescripciones y ritualidades de la ley.

Artículo 786

Pueden ser árbitros todos los que se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; con excepción de los ministros de los cultos y salvas las prohibiciones establecidas por las leyes. SECCION TERCERA De los negocios que pueden sujetarse al juicio arbitral.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial