Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Tercero — De los juicios extraordinarios
Capítulo VII — Del juicio arbitral
Sección Primera De la constitución del compromiso
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 775
Si la parte o la persona que, conforme a la escritura, deban nombrar árbitro o tercero para suplir la falta de los nombrados, no hiciere la elección, la hará el Juez.
Artículo 776
Si el nombramiento debiere ser hecho por ambas partes y las dos se negaren a hacerlo, caducará el compromiso. SECCI0N SEGUNDA
De los que pueden nombrar y ser árbitros.
Artículo 777
Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios.
Artículo 778
La mujer casada, menor de edad, no puede nombrar árbitros sin licencia de su marido, o del Juez en su caso.
Artículo 779
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los menores, ni nombrar los árbitros, sino con aprobación judicial.
Artículo 780
Los directores o administradores de establecimientos públicos, necesitan la autorización del Ejecutivo del Estado para sujetar a juicio arbitral los negocios de su cargo.
Artículo 781
Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros, con consentimiento de la mayoría de los acreedores.
Artículo 782
Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de los herederos, para comprometer en árbitros los negocios de la testamentaría o del intestado.
Artículo 783
Los árbitros pueden ser árbitros de derecho o amigables componedores.
Artículo 784
Arbitros de derecho son aquellos que para la decisión del negocio cuyo conocimiento se les ha sometido, tienen que sujetarse estrictamente a las prescripciones de la ley.
Artículo 785
Arbitradores o amigables componedores son aquellos que deciden conforme a su conciencia y a la equidad, sin sujetarse a las prescripciones y ritualidades de la ley.
Artículo 786
Pueden ser árbitros todos los que se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; con excepción de los ministros de los cultos y salvas las prohibiciones establecidas por las leyes. SECCION TERCERA De los negocios que pueden sujetarse al juicio arbitral.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial