Artículo 109 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XX
Cuando hayan desaparecido los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia si hubiere permanecido dentro del orden Constitucional, integrado por los Magistrados Propietarios y Suplentes en ejercicio, cuando menos en sus dos terceras partes, procederá a elegir un Gobernador Provisional, dentro de los tres días siguientes a la desaparición de los otros Poderes. En caso de empate en la votación el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial