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Capítulo XXII De la Inviolabilidad de la Constitución

Constitución Política del Estado de Campeche

Artículo 132

Artículo 132

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca en el Estado un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se establecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial