Capítulo V De los Campechanos
Constitución Política del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 14
La calidad de campechano se adquiere por nacimiento o por vecindad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Artículo 15
Son campechanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en el territorio del Estado sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, siempre y cuando con ello adquieran la calidad de mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992) II.- Los hijos de padre campechano o madre campechana nacidos fuera del territorio del Estado;
III.- Los que nazcan en el extranjero, de padre campechano y madre extranjera o de madre campechana y padre desconocido.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Artículo 16
Son campechanos por vecindad:
I.- Los nacionales originarios de las demás Entidades Federativas, que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos; y
II.- Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses ininterrumpidos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial