Capítulo X Residencia de los Poderes
Constitución Política del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 28
Los Poderes residirán en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Capital del Estado, salvo en el caso de que, por razones fundadas decrete el Congreso cambiar la residencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial