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Capítulo VI De los Ciudadanos Campechanos

Constitución Política del Estado de Campeche

Artículos 17 al 22 · 6 artículos

Artículo 17

Son ciudadanos campechanos los varones y mujeres q (sic), teniendo la calidad de campechanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido 18 años, y

II.- Tener un modo honesto de vivir.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 18

Son prerrogativas de la persona ciudadana campechana:

(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008) I.- Votar libremente en las elecciones populares;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier empleo o comisión, si se tienen las cualidades que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante el órgano electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación local en la materia.

La ley de la materia preverá otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley General de Partidos Políticos;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996) III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) IV.- Ejercer en toda clase de negocios, el derecho de petición;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) V.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa del Estado, de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) VI.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Federal, las leyes generales y la ley local correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VII.- Participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VIII.- Gozar del derecho a una buena administración que permita exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la administración en el ámbito estatal y municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 19

Son obligaciones de la persona ciudadana campechana:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) I.- Alistarse en la Guardia Nacional;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II.- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) III.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y del Municipio;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1990) IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado. Las funciones electorales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente, en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) V.- Inscribirse en el Catastro, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista, e inscribirse en los Padrones Electorales del Municipio en que resida;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024) (F DE E., P.O. 26 DE ABRIL DE 2024) VI. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) VII.- Contribuír para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que establezcan las leyes;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992) VIII.- Asistir a los lugares, días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, conocedores de la disciplina militar y de la solidaridad social. Las Autoridades Municipales tomarán la participación que señalen las Leyes del Estado en esta función educativa y organizarán la que corresponda impartir, o recibir a los residentes del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Artículo 20

La calidad de ciudadano campechano se pierde:

I.- Cuando se pierde la ciudadanía mexicana;

II.- Por atentar en cualquier forma contra la integridad, independencia o soberanía del Estado;

III.- Cuando siendo campechano por vecindad, se pierda ésta por avecindarse fuera del Estado;

IV.- Por adquirir la calidad de ciudadano de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa;

V.- En los demás casos que la Ley establezca.

[N. DE E. DE LAS REFORMAS APROBADAS POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 184, PUBLICADO EN EL P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014, SE MODIFICÓ EL NÚMERO DE FRACCIONES DEL PRESENTE ARTÍCULO.] (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Artículo 21

Se suspende el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos:

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones que impone el artículo 19 de esta Constitución. La suspensión durará un año y se impondrá además de las otras sanciones que por el mismo hecho señalare la Ley;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- Durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad proveniente de una sentencia condenatoria firme emitida por juez competente;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024) III.- Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024) IV.- Por sentencia ejecutoria que imponga como sanción esa suspensión; y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024) V.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Artículo 22

La Ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano campechano y la manera de hacer la rehabilitación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial