Capítulo XVI Bis De la Autoridad Electoral Jurisdiccional Del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 88
1.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche es el órgano especializado en materia electoral, el cual gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado y se denominará como lo establezca la ley.
En el ejercicio de su función jurisdiccional deberán actuar bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
Artículo 88
2.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche estará conformada por tres Magistradas y Magistrados, los cuales actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo siete años. Uno de ellos será la Presidenta o el Presidente del órgano, el cual será designado bajo las reglas dispuestas por las leyes, general y local, en la materia. En la integración de dicho órgano se observará el principio de paridad de género.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) Los Magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores conforme a los requisitos y reglas de elección establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la ley general correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 88
3.- Todas las sesiones de la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche serán públicas. Los Magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 88
4.- En ningún caso los Magistrados electorales podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal. Los impedimentos, excusas y recusaciones serán los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 88
5.- Durante el periodo de su encargo, los Magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 88
6. - Los Magistrados electorales gozarán de todas las garantías judiciales establecidas en la Constitución Federal y en esta Constitución, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio de su cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
Sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo XVII de esta
Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 88
7.- El H. Congreso del Estado deberá fijar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, una partida correspondiente a la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche y establecerá las remuneraciones de los Magistrados electorales en términos del artículo 127 de la Constitución Federal, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.
La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche contará con el personal técnico, de asesoría y apoyo que necesite para el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial