Artículo 88 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XVI
1.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche es el órgano especializado en materia electoral, el cual gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado y se denominará como lo establezca la ley.
En el ejercicio de su función jurisdiccional deberán actuar bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial