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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XVI

7.- El H. Congreso del Estado deberá fijar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, una partida correspondiente a la Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche y establecerá las remuneraciones de los Magistrados electorales en términos del artículo 127 de la Constitución Federal, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.

La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche contará con el personal técnico, de asesoría y apoyo que necesite para el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial