Artículo 88 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XVI
4.- En ningún caso los Magistrados electorales podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal. Los impedimentos, excusas y recusaciones serán los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial