Artículo 116 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XX
Todos los funcionarios públicos del Estado o de los municipios, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestarán la protesta de guardar la Constitución Federal y del Estado y las leyes que de ellas emanen.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial