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Artículo 121 Bis Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XX

Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de asociación público privada, y la contratación de obra que realicen el Estado, los municipios, la administración pública paraestatal y paramunicipal y los demás entes públicos, se realizarán ajustándose a la modalidad que señale al respecto la ley en la materia, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el interés público.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) Tratándose de contratos de naturaleza administrativa, podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que puedan ser objeto del mismo, en términos de lo que se establezca en las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2026) Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad, eliminando todo tipo de

duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial