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Artículo 126 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XX

En el Estado, la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 1975) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 1975) La mujer tiene los mismos derechos civiles y políticos que el hombre; podrá ser electa y tendrá derecho al voto en cualquier elección, siempre que reúna los requisitos que señale la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. El Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad y el propio Estado en las actividades de cuidado, las cuales son de interés público.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2025) Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, el Estado tiene deberes reforzados con la protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial