Artículo 128 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XX
El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad públicas, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, epidemias y epizootias.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial