Artículo 13 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo IV
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular, en comisiones oficiales que no tengan el carácter de permanentes, o por la reclamada con motivo del deber que tiene todo mexicano de defender a la Patria y sus instituciones, ni por ausencia que se deba a persecuciones exclusivamente políticas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial