Artículo 32 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XI
Los Diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La disposición anterior comprende también a los Diputados suplentes y a los que aparezcan en la lista de representación proporcional, siempre que hubiesen ejercido el cargo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1990)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial