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Artículo 56 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XIV

Diez días antes de iniciar el primer periodo ordinario de sesiones de cada uno de los años de ejercicio constitucional de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, a la o el Gobernador del Estado y a las y los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el párrafo tercero del artículo 38 de esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012) Cuando la celebración de la sesión prevista en el párrafo anterior coincida en fecha con la sesión previa que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta última antecederá a la primera.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial