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Artículo 72 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XV

Para el despacho de los asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado, habrán las Secretarías de los Ramos de Administración Pública y el número de Dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, que distribuirá las funciones que a cada una deba corresponder y señalará los requisitos que el titular del Ejecutivo observará para nombrar a los titulares de las mismas, tomando en consideración el principio de paridad de género.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal y las Dependencias señaladas conforme al párrafo anterior aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Los resultados del ejercicio de los recursos serán evaluados por las instancias técnicas competentes, de conformidad con la legislación aplicable, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos señalados.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022) Derivado del informe que señala el artículo 43 de esta Constitución, las y los titulares de la administración pública centralizada comparecerán ante el Congreso bajo protesta de decir verdad.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2026) La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo o su homologo tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de las Secretarías, Dependencias y Entidades de los ramos de la Administración Pública establecidas en la Ley Orgánica relativa, así como de las que se encuentren a cargo de los Municipios y las entidades paramunicipales; también conocerá de los recursos, en los términos que establezca la Ley en la materia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial