Artículo 79 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XVI
Las Magistradas y los Magistrados y las Juezas y los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en esta Constitución, título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 78 BIS de esta Constitución.
Para el caso de Magistradas y Magistrados, no podrán ocupar el cargo las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría en la Administración Pública o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el H. Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial