Artículo 99 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo XVII
El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.
Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017) Los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tanto de casos graves como no graves, serán los que prevea la legislación en la materia. En ningún caso el plazo de prescripción de las responsabilidades administrativas graves será inferior a 7 años
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial