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Artículo 42 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección III

Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los secretarios, y los acuerdos sólo por éstos. Las leyes o decretos se promulgarán en esta forma: "El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta": (Texto de la Ley o decreto).

[N. DE E. DEL ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE ESTE PÁRRAFO QUEDÓ INTEGRADO CON LOS PÁRRAFOS ANTERIORES SEGUNDO Y TERCERO. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NÚMERO 248, PUBLICADO EN EL P.O. 7 DE MARZO DE 2003, PÁGINA 6.]

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) El Congreso expedirá la Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán. Estas leyes no podrán ser vetadas, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000) Artículo. 43. - El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste se encuentre erigido en Gran Jurado.

(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial