Artículo 50 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
No pueden desempeñar el cargo de Gobernador o Gobernadora:
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980) I.- Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) II.- No pueden ser electos para ocupar el cargo de la persona Titular del Ejecutivo del Estado:
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980) a).- Los que tengan mando de fuerza pública;
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018) b).- Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal;
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) c).- Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo; los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal en materia Anticorrupción y
Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; el Fiscal General del Estado; y,
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000) d).- Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatal es, a menos que se separen un año antes del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000) Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial