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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

La elección de Gobernadora o Gobernador se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional. La persona Titular del Ejecutivo del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero del mes de octubre del año de la elección y no podrá durar en él más de seis años. La persona que haya desempeñado el cargo de la titularidad del Ejecutivo del Estado, cuyo origen sea el de elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial