Artículo 51 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
La elección de Gobernadora o Gobernador se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional. La persona Titular del Ejecutivo del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero del mes de octubre del año de la elección y no podrá durar en él más de seis años. La persona que haya desempeñado el cargo de la titularidad del Ejecutivo del Estado, cuyo origen sea el de elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial