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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Nunca podrán ser electos para el período inmediato;

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) a) La Gobernadora o Gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y,

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) b) La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos años del período.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial