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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

La Gobernadora o Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso del Estado, la siguiente protesta: «Protesto guardar y

hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Titular del Ejecutivo del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de Michoacán; y si así no lo hiciere, que la Nación y el Estado me lo demanden».

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial