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Artículo 60 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección II

Las facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador son:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) I.- Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) II.- Poner a la disposición del Poder Judicial los medios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) III. Designar al integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial que le compete;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) III Bis. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación a que hace referencia el artículo 69 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) IV.- Fomentar el turismo y promover el desarrollo agrícola, industrial y comercial de Michoacán;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) V.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que tiendan al mejoramiento de la administración pública;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) VI.- Expedir los reglamentos interiores de las oficinas a su cargo;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) VII.- Cuidar de la recaudación y de la inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes;

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) VIII.- Presentar cada año al Congreso, a más tardar el treinta de abril, la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al ejercicio fiscal próximo anterior, sólo se podrá ampliar el plazo de presentación hasta por treinta días naturales cuando medie solicitud de la persona Titular del Ejecutivo del Estado, suficientemente justificada a juicio del Congreso; y a más tardar el veintiuno de noviembre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el año siguiente;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) IX.- Dar informes al Congreso cuando le fueren pedidos, sobre cualquier ramo de la administración pública, por sí o a través de los titulares de las dependencias básicas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018) X.- Presentar al Congreso del Estado, un informe por escrito, dentro del período comprendido entre el día 15 y 30 de septiembre de cada año, en el que manifieste el estado general que guarde la Administración Pública del Estado y señale con precisión, el ejercicio del presupuesto y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, estableciendo en su caso las incidencias por las que éste se hubiese modificado y proponiendo los medios para mejorarla.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) XI.- Instruir a la Guardia Nacional, de acuerdo con los reglamentos que expida el Congreso de la Unión;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XII.- Supervisar la formación e instrucción de las fuerzas de seguridad pública del Estado y apoyar, en su caso, a los cuerpos de seguridad pública municipal, policía preventiva y tránsito municipales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La policía preventiva municipal, acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) XIII.- Disponer de las fuerzas de seguridad y de la Guardia Nacional, y ordenar que pase ésta a otros Estados, en los términos que establezca la Constitución Federal;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) XIV.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración pública estatal cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro

modo en esta Constitución o en las leyes, observando el principio de paridad de género.

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) XV.- Aplicar sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018) XVI.- Presentar terna al Congreso del Estado, para la elección del Fiscal General del Estado;

XVII.- (DEROGADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) XVIII.- Visitar los municipios del Estado para imponerse de sus necesidades, y proponer al Congreso los medios para remediarlas;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) XIX.- Cuidar de la conservación de los ejidos, tierras y aguas comunales, en los términos de la ley;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000) XX.- Promover el fraccionamiento de los latifundios y la formación de la pequeña propiedad;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) XXI.- Consultar a los ciudadanos, a través de plebiscito, sobre actos o decisiones, cuando lo considere trascendental para la vida pública y el interés social del Estado, conforme a los procedimientos y formalidades que establezca la Ley de la materia. No podrán someterse a plebiscito, los actos o decisiones relativos a materia tributaria o Fiscal, de Egresos, régimen interno de la Administración Pública del Estado y los demás que determine la Ley;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) XXII.- Presentar terna al Congreso del Estado, para la elección del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) XXIII.- Todas las demás atribuciones que le confieran la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ellas emanen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial