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Artículo 76 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Para ser electa Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;

III. Poseer al día de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 69 de esta Constitución, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y/o de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, y práctica profesional de cuando menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;

V. Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 69 de esta Constitución;

VI. No ocupar el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Fiscal General del Estado, o Diputado Local, siempre que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección; y,

VII. Presentar "Declaratoria 3 de 3 contra la violencia".

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial