Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero

Capítulo IV — Del Poder Judicial

Sección I De la Integración y Funcionamiento del Supremo Tribunal

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 70 al 80 · 11 artículos

Artículo 70

La facultad de aplicar e interpretar las leyes reside exclusivamente en el Poder Judicial, en el Tribunal Electoral y en el Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa, en el ámbito de su competencia y ninguna otra autoridad podrá avocarse al conocimiento de causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Artículo 71

Las leyes fijarán los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que se establezca en ejercicio de la facultad jurisdiccional, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Artículo 72

Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia:

I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

II. El Registro Civil;

III. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado;

IV. Los consejos tutelares;

V. Los médicos legistas;

VI. Los intérpretes y peritos;

VII. Los síndicos e interventores de concursos, quiebras y suspensión de pagos;

VIIII. (sic) Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;

IX. Los cuerpos policíacos del Estado y de los municipios; y,

(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LAS ECRETARÍA ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) X. Los auxiliares de vigilancia comunitaria en aquellos distritos jurisdiccionales con presencia de comunidades indígenas;

(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (No vena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) XI. Los traductores intérpretes en lenguas, culturas y sistemas normativos indígenas; y,

XII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

Los auxiliares estarán obligados a desempeñar las funciones que les encomienden los órganos de la administración de justicia, y sus superiores tendrán el deber de facilitarles el ejercicio de las mismas.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 73

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno, Salas Unitarias en materia penal, Salas colegiadas con tres magistrados regionales y especializadas, en los términos que disponga el Órgano de Administración Judicial y la Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 74

La Ley Orgánica distribuirá las competencias señalando las atribuciones que correspondan al Pleno, al Presidente, a las Salas Unitarias y Colegiadas. El Órgano de Administración Judicial, determinará la regionalización y especialización de éstas, observando el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 75

En caso de que se declaren desaparecidos los Poderes del Estado, el Órgano de Administración Judicial propondrá al Congreso del Estado, la designación de las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 76

Para ser electa Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;

III. Poseer al día de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 69 de esta Constitución, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y/o de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, y práctica profesional de cuando menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;

V. Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 69 de esta Constitución;

VI. No ocupar el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Fiscal General del Estado, o Diputado Local, siempre que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección; y,

VII. Presentar "Declaratoria 3 de 3 contra la violencia".

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 77

Las magistradas y magistrados, así como las juezas y jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos que establece esta Constitución y las leyes, y no podrán en ningún caso, aceptar o desempeñar cualquier empleo o encargo de la Federación, entidades federativas, municipios o particulares, salvo las actividades no remuneradas de la academia, docencia, investigación o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 78

Es causa de retiro forzoso para las magistradas y magistrados, y para juezas y jueces, cuando:

I. Cumplan setenta años de edad; o,

II. Padezcan incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su encargo.

Artículo 79

(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Artículo 80

Cada Magistrado del Supremo Tribunal, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso del Estado, en la forma siguiente:

Presidente: <<¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de

Ocampo, que se le ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?>>

Magistrado: <<Sí, protesto>>

Presidente: <<Si no lo hace así, la Nación y el Estado se lo demanden>>

(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial