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Título Tercero

Capítulo IV — Del Poder Judicial

Sección II De los Juzgados de Primera Instancia

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 81 al 89 · 10 artículos

Artículo 81

Cuando la falta de una magistrada o magistrado, o de una jueza o juez del Poder Judicial del Estado excediere un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de la separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá el orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. Para lo anterior, deberán seguir las reglas señaladas en el artículo 69 de esta Constitución.

El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Las renuncias de las magistradas y magistrados, y de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, solamente procederán por causas graves, y en su caso, serán aprobadas por el Congreso del Estado.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan más de un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias que excedan de ese tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. Ninguna licencia podrá exceder del término de 1 año.

Artículo 82

(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Artículo 83

Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:

I. Conocer en Pleno:

a).- De las cuestiones de competencia y de la acumulación entre los jueces de cuantía menor de diversos distritos judiciales, entre los jueces de primera instancia del Estado y entre éstos y los jueces de cuantía menor de otros distritos;

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) b).- De los negocios civiles, penales comunes y laborales, como tribunal de revisión;

c).- De las recusaciones y excusas de los magistrados y secretarios del Tribunal, en los negocios de la competencia del mismo;

d).- Del recurso de queja, en los términos que dispongan las leyes;

e) De la expedición y modificación de su reglamento interior;

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) f) La designación a los integrantes del Órgano de Administración Judicial que le competen;

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) g) De la autorización a las juezas y jueces del Estado a sostener competencias con los jueces de otros Estados, de la Federación y de la Ciudad de México;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) h) La designación de los integrantes del Comité de Evaluación, a que hace referencia el artículo 69 de esta Constitución; y,

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) i) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) II. Conocer en Salas regionales colegiadas y unitarias:

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) a) De los negocios civiles, penales, laborales y de jurisdicción concurrente como tribunal de apelación y casación;

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) b) De los recursos de queja en negocios civiles, penales y laborales; y,

c) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 84

La presidencia del Supremo Tribunal de Justicia se renovará cada tres años de manera rotatoria, las magistradas y magistrados integrantes del

Pleno del Supremo Tribunal de Justicia elegirán de entre ellos a su Presidente, sin posibilidad de reelección.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y el Presidente del Órgano de Administración de Justicia, rendirán ante y en nombre de sus Plenos, el tercer jueves del mes de febrero de cada año, informe del estado que guarde la administración de justicia. A este acto asistirán la persona Titular del Ejecutivo del Estado y los diputados al Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Artículo 85

El Presidente del Supremo Tribunal será responsable de la buena marcha de la administración de justicia; tendrá la representación del Poder Judicial y las facultades que le señale la Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 86

La administración de justicia en primera instancia estará a cargo de juezas y jueces. El número de éstos, su residencia, su competencia, sus atribuciones y la manera de cubrir sus faltas absolutas o temporales, será determinada por el Órgano de Administración Judicial, en los términos que fije la Ley.

En materia penal la primera instancia corresponde, además, a los juzgados de control de garantías y tribunales de juicio oral; los que el Órgano de Administración Judicial podrá acordar que sean itinerantes, cuando así se requiera, en todo el Estado. También son jueces de primera instancia los especializados en justicia penal para adolescentes y los de ejecución de sanciones.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 86 Bis

La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo de los juzgados en materia laboral del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) La Ley determinará el número de éstos y su residencia; sus integrantes deberán de contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones se dictarán con perspectiva de género y deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 87

Las Juezas y Jueces de Primera Instancia serán electos en los términos previstos en el artículo 69 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 88

Para ser Juezas o Juez de Primera Instancia se requiere, cumplir con los requisitos previstos para ser Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de la edad que será de veinticinco años cumplidos al día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)

Artículo 89

Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales, laborales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda;

II. Conocer de las cuestiones de competencia y de acumulación que se susciten entre los jueces menores de materia civil del mismo distrito;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) III. Tener a su cargo al personal de su juzgado y poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial las irregularidades cometidas por éstos;

IV. Conocer, a los que corresponda, de la ejecución del cumplimiento de las sanciones penales, medidas de seguridad y de las inconformidades que conforme a la Ley, deban conocer; y,

V. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial