Capítulo IV — Del Poder Judicial
Sección III De los Jueces Menores y Comunales
Constitución Política del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 90
Habrá juezas y jueces menores en las circunscripciones, distritos o regiones y municipios que determine el Órgano de Administración Judicial, serán electos en los términos previstos en el artículo 69 de esta Constitución, durarán en su encargo nueve años, con la competencia y atribuciones que la Ley les señale.
El Órgano de Administración Judicial establecerá juzgados comunales en las poblaciones que por sus características lo requieran. La competencia y atribuciones de estos juzgados, y los requisitos para ser Juez Comunal se establecerá en la Ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 91
Para ser Juezas o Juez menor se requiere, cumplir con los requisitos previstos para ser Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de la edad que será de veintiún años cumplidos al día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 1998) (REUBICADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Artículo 92
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y con perspectiva de género; cuidando que los procedimientos y los términos establecidos por la ley hagan eficaz esta garantía. Su servicio será gratuito.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) Las juezas y jueces, y las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, deberán resolver en los plazos marcados por la Constitución Federal, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de incumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011) El Estado adopta e incorpora el sistema procesal penal acusatorio y oral; la Ley establecerá las garantías y procedimientos que regulen la forma y términos en que se sustanciará, rigiéndose en todo momento, por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011) La Ley establecerá medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011) Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 93
Los negocios judiciales serán decididos dentro del Estado en todas sus instancias, las que nunca podrán ser más de dos. Cada instancia será sentenciada por diferentes jueces.
La Ley determinará la competencia de los juzgados menores.
En todos los casos se procederá con audiencia de parte y comprobación de los hechos.
El Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas para que existan en el Estado centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Toda persona está en libertad para terminar sus diferencias con otra, ya sea por convenio o por medio de árbitro o mediador, aun cuando se haya sometido a juicio y sea cual fuere el estado que éste guarde.
Toda sentencia arbitral se ejecutará sin recurso, a menos que las partes se hayan reservado alguno.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Artículo 94
En el curso de los procesos penales no se emplearán con los acusados promesas, amenazas o violencias.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2022) Las penas privativas de la libertad no podrán en ningún caso exceder de sesenta años. Esta sanción podrá contemplarse como máxima para delitos calificados como graves por la Ley y, también, en el caso de los concursos.
En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y, los demás que señalen las leyes.
(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE D ECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:
LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) Se procurará que los agentes del Ministerio Público, los Jueces y Defensores Públicos tengan conocimientos en lenguas, culturas y sistemas normativos indígenas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2018) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 94 bis
Los organismos autónomos contarán con un órgano de control interno, cuyo titular será electo por el Congreso del Estado, con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y SECCIONES QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial