Artículo 90 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
Habrá juezas y jueces menores en las circunscripciones, distritos o regiones y municipios que determine el Órgano de Administración Judicial, serán electos en los términos previstos en el artículo 69 de esta Constitución, durarán en su encargo nueve años, con la competencia y atribuciones que la Ley les señale.
El Órgano de Administración Judicial establecerá juzgados comunales en las poblaciones que por sus características lo requieran. La competencia y atribuciones de estos juzgados, y los requisitos para ser Juez Comunal se establecerá en la Ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial