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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección III

Habrá juezas y jueces menores en las circunscripciones, distritos o regiones y municipios que determine el Órgano de Administración Judicial, serán electos en los términos previstos en el artículo 69 de esta Constitución, durarán en su encargo nueve años, con la competencia y atribuciones que la Ley les señale.

El Órgano de Administración Judicial establecerá juzgados comunales en las poblaciones que por sus características lo requieran. La competencia y atribuciones de estos juzgados, y los requisitos para ser Juez Comunal se establecerá en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial