Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección II

Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales, laborales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda;

II. Conocer de las cuestiones de competencia y de acumulación que se susciten entre los jueces menores de materia civil del mismo distrito;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) III. Tener a su cargo al personal de su juzgado y poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial las irregularidades cometidas por éstos;

IV. Conocer, a los que corresponda, de la ejecución del cumplimiento de las sanciones penales, medidas de seguridad y de las inconformidades que conforme a la Ley, deban conocer; y,

V. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial