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Artículo 130 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo IX

El acta de fallecimiento contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieran;

V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver, restos o cenizas del mismo.

VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial