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Artículo 132 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo IX

Si el fallecimiento ocurriese en lugar o población en que no hubiere oficina del Registro Civil, la autoridad municipal, el mayordomo, encargado o persona que tenga la representación del lugar, o que ejerza allí alguna autoridad, extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda para que levante el acta relativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial