Artículo 132 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IX
Si el fallecimiento ocurriese en lugar o población en que no hubiere oficina del Registro Civil, la autoridad municipal, el mayordomo, encargado o persona que tenga la representación del lugar, o que ejerza allí alguna autoridad, extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda para que levante el acta relativa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial