Artículo 146 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo XI
Si la rectificación únicamente implica la modificación de una letra, un nombre, de una fecha u otra circunstancia asentada en el acta de origen, sin alterar en modo alguno la filiación; deberá tramitarse, mediante solicitud por escrito que se presente ante la Dirección del Registro del Estado Civil, a la que se acompañarán en su caso las pruebas que sean pertinentes. Si la solicitud resultare procedente, se ordenará se haga la anotación correspondiente en el acta respectiva en la Oficialía en que se encuentre asentada el acta rectificada y en el duplicado que obre en el Archivo de la Dirección.
La rectificación o enmienda a las actas del Registro Civil se hará en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Nota: Se reformó mediante decreto No. 308 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0774 de fecha 20 de septiembre de 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial